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mayo  16, 2024

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De daños punitivos, desenfoques y enriquecimientos sin causa

Comentario a un buen fallo cordobés)

Por Marcelo J. López Mesa


“Comentando el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba que revocó el de primera instancia en cuanto fijó daños punitivos millonarios a una embotelladora por la existencia de un objeto extraño (envoltorio de gel íntimo abierto y usado) en el interior de una botella de gaseosa, el autor expresa que un principio fundamental de nuestro derecho privado es que no puede penarse una conducta que no sea dolosa. El autor opina que un concepto jurídico fundamental es que, para que se configure un daño punitivo, debe haber una conducta que punir; una conducta grave, de esencia voluntaria, de intención dolosa, prescindir de ese dogma y de ese concepto fundamentales, para dar nacimiento conjetural a un instituto que se llame daño punitivo, pero sin conducta dolosa, constituye una creación voluntarista, ex nihilo de una herramienta, a la par de una desnaturalización de una figura que tiene una determinada esencia en los países en que ha sido aplicada.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: conducta, punitivos.

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